A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Silvia Rodriguez Yepes Vs Juzgado Primero Civil Del Circuito De Rionegro (Antioquia)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
- Competencia de Tribunal Superior
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar el tema del marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de analizar el caso concreto, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Superior de Antioquia, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Advierte a esta autoridad, que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación, sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto emanado del Tribunal Superior de Antioquia, el 21 de agosto de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por Maria Silvia Rodriguez Yepes contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Rionegro.
- Segundo. REMITIR al Tribunal Superior de Antioquia, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por la accionante (ICC-2083), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior de Antioquia, que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.